Lo esencial del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la Constitución Política de la República y los instrumentos internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas es que el Estado, cualquiera que sea el gobierno de turno, para cualquier acción administrativa o legislativa del Estado que afecte los derechos e intereses de los pueblos indígenas como sus territorios, sus recursos: tierra, agua, bosques, montañas, riqueza arqueológica, cultura, arte entre otros, antes de ser implementada debe ser informada a las Comunidades y Pueblos Indígenas para que la conozcan, la discutan y decidan conforme sus usos y costumbres y a través de sus formas propias de organización social y política y lo comuniquen al Estado y que éste reconociendo y respetando sus derechos en base a la norma nacional y los tratados internacionales trate de llegar a un acuerdo con los Pueblos Indígenas.
El Reglamento de Consulta que propone el Presidente Colom en lo principal contiene:
La creación de una comisión encargada de la supuesta Consulta con más miembros de las dependencias del Estado y sectores interesados que representantes de los pueblos indígenas a ser consultados,
La realización de las reuniones de consulta en una mesa de representantes de las instituciones de gobierno, sectores interesados y limitadamente de representantes de los pueblos indígenas,
La urgencia con que el gobierno está tratando de imponer este Reglamento y la determinación de la fecha límite para iniciar su aplicación.
La propuesta de Reglamento de la Consulta en mención, entre otros aspectos fundamentales:
a. Viola la normas nacionales e internacionales, entre otras, las siguientes:
Constitución Política de la Republica. Artículo 66:
“(…) El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social“ de los pueblos indígenas;
Convenio 169 de la OIT, artículo 6:
“(…) Consultar a los pueblos interesados mediante procedimiento apropiados y en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (…)”
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 32.2.
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
b. Al establecer la Comisión de Consulta y la mesa de reuniones de representantes de entidades del gobierno, sectores interesados (empresas) sustituyen la participación directa de las comunidades, autoridades, lideresas y lideres, sus usos y costumbres y sus formas propias de organización social y política.
c. Ha sido presentada con el claro propósito de iniciar su aplicación con cierta urgencia, estén o no de acuerdo las comunidades y pueblos indígenas cuya deliberación y decisión no son el objetivo de la propuesta de Reglamento, sino favorecer con urgencia otros intereses económicos y políticos.
En nuestra opinión, cualquier reglamento que busque fortalecer la paz, la democracia con justicia social y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, pasa entro otros, por los siguientes requerimientos:
a. El Estado debe respetar los resultados de las 53 consultas populares de buena fe realizadas durante los últimos años.
b. El Estado debe informar a todas las comunidades en sus idiomas indígenas todos los pormenores de los negocios sobre la explotación de las montañas, bosques, ríos, minas, petróleo y otros recursos naturales.
c. El Estado debe respetar la forma de consulta y la decisión de las comunidades, autoridades, liderazgo e instituciones propias, conforme a sus usos y costumbres y según sea sus formas propias de organización social y política. Sin esta condición no se puede debatir, dialogar, ni llegar a acuerdos entre el Estado y los Pueblos Indígenas, como lo establecen los instrumentos internacionales.
d. La no participación de las autoridades municipales y entidades del gobierno central, como está ocurriendo actualmente, porque éstos haciendo uso de recursos del Estado con ventaja favorecen las decisiones y los negocios del gobierno de turno por encima de los derechos de los pueblos indígenas.
e. La suspensión de la política represiva de despojo, quema de casas, destrucción masiva de cultivos, órdenes de captura contra los líderes indígenas, la presencia de soldados y soldados con gorras pasamontañas en las comunidades, lo que en definitiva regresa el terror del genocidio cometido por el Estado en el pasado.
Al acercarnos al cierre del 13 período de 400 años en el año 2012 y celebrando los 16 años de la firma del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Consejo Político 13 BAKTUN:
a. Expresa su apoyo a todas las comunidades e instituciones indígenas que han rechazado la “Propuesta de Reglamento de la Consulta” sin información y consulta a los pueblos indígenas.
b. Dar su profundo apoyo a las comunidades, autoridades, lideresas y líderes comunitarios de la Región del Polochic, la Región Ixil, Izabal, Ixcán, San Marcos y otras regiones del país que están sufriendo la política de desalojo, represión, policías y soldados con pasamontañas del actual gobierno.
c. Llama a las Comunidad y pueblos indígenas de Guatemala seguir fortaleciendo la resistencia que nuestros ancestros sembrar enfrentando la invasión de 1,524 y construir un nuevo Estado que entienda, reconozca y respete los derechos históricos y colectivos de los Pueblos Indígenas.
POR UN ESTADO DEMOCRATICO CON JUSTICIA SOCIAL Y PLURICULTURAL
IXIMULEW, Día 5 K’at, Año Maya 11 E, Baktun 13
Guatemala, 26 de marzo del 2011.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.